martes, 19 de junio de 2007

La ropa no llega

NOTA INFORMATIA

A los delegados de otros sindicatos” mucho mas luchadores que nosotros “seguro que no les interesa, e incluso les puede parecer bien que haya pasado el plazo de entrega de vestuario, pero según el Convenio ya ha pasado dicho plazo.

Es hora de que los que tanto querían cambiar las cosas pongan la cara y le digan a la empresa que no puede hacer las cosas como quiera, que tiene que respetar un convenio.

Es ahora cuando tienen que demostrar que esto va a cambiar, que ellos son los que van a solucionarlo todo.

De no ser claro que eso de pisar moqueta se les de bien y cierren los ojos a estas pequeña cosas que no van a ninguna parte, porque todos tenemos ropa de sobra.

Es solo para que reflexionéis un poco.

ALBERTO FERNANDEZ
DELEGADO DE PERSONAL

Resultado de ELA en CESPA.

Nota informativa para los votantes de ELA.

Resultados de las elecciones sindicales, en CESPA, GETXO.

Votaron 120, personas de 156, de plantilla, un 80%.

ELA, con 34, votos consigue 2 delegados, a tres votos de la mayoría.

Por parte de ELA, ALBERTO FERNANDEZ y ANGEL MANUEL RIVERO, os agradecemos la confianza en nuestro sindicato.

domingo, 17 de junio de 2007

Nuevos equipos de trabajo (ropa)

ELA INFORMA
Dos miembros de cada sindicato, nos hemos reunido con la Dirección de CESPA, para decidir sobre un cambio de equipamiento, (ropa de trabajo).
Este cambio se debe a encajar nuestra ropa con las normativas Europeas en materia de Seguridad, a su vez se nos a expuesto la posibilidad de cambios con respecto a algunas prendas como son, el traje de agua, el jersey, el chaleco y otras.

Los cambios mas determinante son que el traje de agua es de goretex, se convierte en chamarra y se le quitan las mangas, no hay camisas que pasan a ser polos, manga corta y larga según época de entrega, el material de estos es el utilizado en las camisetas deportivas, materiales altamente transpirables.

Se tocan temas como botas de goretex, con suela y puntera de seguridad, para más adelante.

Ah, lo mas destacable es la alta visibilidad del equipamiento, AMARILLO fluorescente.

GETXO

ALBERTO FERNANDEZ y JULEN OLAGUEN
Delegados de personal por ELA

Nos piden plucritud

NOTA INFORMATIVA:

En reunión mantenida el 20-10-06 con la dirección de CESPA en GETXO, desde esta dirección se nos traslada la preocupación por la salubridad de las cabinas de los vehículos, por lo cual os lo decimos, dejando de vuestra mano el hacer un poco de hincapié a la hora de mantener vuestro lugar de trabajo limpio.

ALBERTO FERNANDEZ

DELEGADO DE ELA EN CESPA S.A.

23-10-06

Dia del aplauso

Por que aplaudir, no a cespa si no a nosotros mismos y a toda las medidas de seguridad.

La prevención en CESPA esta en todos como la empresa lo empieza a captar ahora, por eso quiere que todos nos pongamos las pilas.

Las medidas de seguridad son todas las que algunos dicen que les molestan, botas de seguridad, chaleco reflectante, guantes, goretex etc.

Dos para el mangueo de calles, si serian como tu, tres harían falta.

Para el control de ruidos ya tenemos en la empresa tapones de varios tipos, pedidos por ELA.

Ropa reflectante, es el chaleco que muchos no utilizan, dando a entender que no sirve para nada, pero lo tenemos y es obligatorio hasta que amanece.

Cursos de prevención, alguno hemos asistido a varios, uno de 5 días en Bilbao que estuvo bien, pero era por la tarde y claro, estaríais ocupados., asesoría, bicicleta, golf. Cosas importantes.


Los curritos que tenemos la desgracia de no conocer nada mejor, cuando es la empresa la que quiere que las cosas mejores decimos Si, no se les valla a pasar, si por esta tontería del aplauso, mejorase solo un poco cualquier SITUACION BIEN VENIDO SEA. Que puede ser la tuya, espabilao.

El aparcar se pone feo

Aparca mientras puedas:

Desde la dirección de CESPA, nos informan que a partir de ya mismo esta totalmente prohibido aparcar, no solo en lo reservado para la propia dirección sino que esta prohibido aparcar , en todo el entorno de la empresa, me parece muy bien , el cambio climático , el calentamiento global, la falta de combustibles y todos los gases que se puedan evitar haciendo que los obreros viajen en transporte publico bienvenido sea, además que si todos fuéramos en dicho transporte, el operario de turno no empezaría a las 4, ó 4´30, ó 5 , ´o 5´30, incluso tendríamos que retrasar el comienzo de jornada, puesto que ni los trasportes públicos madrugan tanto.

Empezar todos a las 6´30 a.m., para que los recursos naturales duren uno o dos siglos mas, que fuerte, la política medio ambiental de CESPA-GETXO, es la bomba

Lastima que sea para que solo las secretarias y los jefazos aparquen sin esfuerzo, (vamos ni el de cruzar la calle), para eso son jefes uunnnnn, si los jefes, pero las secretarias, que son, son más que los peones, más que los chóferes, más que mecánicos, más que el encargado de los Bat, más que el jefe de taller, coño, haber solo que da que sean más que (hay va, el propio jefe.)

Que fuerte tío, discriminación en toda regla.

ALBERTO FERNANDEZ BILBAO

DELEGADO SINDICAL

ELA -CESPA

Inconvemientes

Debido a los muchos inconvenientes que se producen con el cambio temporal producido por el arreglo de la techumbre del pabellón, desde ELA estamos estudiando la posibilidad de llegar a un acuerdo con la dirección de CESPA, para que dichos inconvenientes se solucionen con la concesión en alguna reivindicación, de las que los afectados han pedido

Os mantendremos informados de los pasos que se den en este y otros temas.


Solo cuentas si eres mayoría, con tu apoyo seremos mayoría.
Con motivo de la obra que se esta ejecutando en el pabellón, los delegados de ELA, nos hemos dirigido a los encargados de CESPA, para pedirles las siguientes medidas:

Que se dote al personal tato de taller como operarios, que permanezcan mucho tiempo en el pabellón, de mascarillas y se consulte con el medico de empresa, la posibilidad de dejar en los botiquines, algún tipo de colirio adecuado contra el polvo que seguramente dañe los ojos de quienes estén mucho tiempo expuestos a él.

Creemos que este tipo de medidas, igual no son suficientes, pero si necesarias.

Os mantendremos informados de los pasos que se den en este y otros temas.


Solo cuentas si eres mayoría, con tu apoyo seremos mayoría.

Manda huevos lo del techo

Lo del techo manda huevos

Parece ser que a la empresa CESPA, S.A. no le valió con confundirse a la hora de tomar la decisión de arreglar el tejado de la nave de Getxo, en pleno invierno, con aguaceros de granizo y vientos huracanados, con intervención de los bomberos porque se volaron las chapas de la cubierta, incluso llegando a estar bajo cero, con las cosas así de bien llega el día en que se puso la cubierta del local, dejando las redes y plásticos para otra ocasión, entretanto la caldera que en teoría calienta los vestuarios y el agua de las duchas durante ese tiempo estuvo estropeada, teniendo que venir a repararla el fulano de turno cada día, y por mucho que parezca que aguántanos, al quitar los plásticos y redes de “seguridad”, resulta que cae del cielo de la nave de todo, maderos, planchas de metal, tubos de hierro, plásticos, uralitas y demás cosas, como bolsas de plástico cargadas de litros de agua retenida, si esto se hubiera hecho con la nave cerrada y por la tarde, ya que nosotros trabajamos de mañana y de noche, las herramientas, los vehículos y demás objetos que fueron golpeados por las cosas que del techo cayeron, si serian problema de la empresa, lunas rotas, vehículos nuevos aun sin matricular que recibieron golpes, cabinas y aletas abolladas y un largo etcétera, como digo serian su problema, pero todo esto se hizo con personal de la empresa, entrando y saliendo de la nave, aparcando vehículos, reparando contenedores, cargando y descargando material de trabajo y en definitiva trabajando cono si de algo normal se tratara, pues bien lo hemos consultado y si se trata de algo normal en Zambia, Mozambique, Togo, y un largo etcétera de países tercermundistas, preguntando a la responsable que lleva lo de seguridad comenta que las empresas que CESPA contrata, tienen su propio servicio de (IN) seguridad y asumen el protocolo de (IN) seguridad de cespa, con lo cual esta todo mas que (IN) seguro.

Solo me queda dar gracias a cespa por no mirar más por el bienestar del obrero.


Lamentamos el hecho en si, por suerte no lamentamos desgracias personales.

ALBERTO FERNANDEZ BILBAO
DELEGADO SINDICAL
ELA-GETXO

Obras en el pabellon

Con motivo de la obra que se esta ejecutando en el pabellón, los delegados de ELA, nos hemos dirigido a los encargados de CESPA, para pedirles las siguientes medidas:

Que se dote al personal tato de taller como operarios, que permanezcan mucho tiempo en el pabellón, de mascarillas y se consulte con el medico de empresa, la posibilidad de dejar en los botiquines, algún tipo de colirio adecuado contra el polvo que seguramente dañe los ojos de quienes estén mucho tiempo expuestos a él.

Creemos que este tipo de medidas, igual no son suficientes, pero si necesarias.

Os mantendremos informados de los pasos que se den en este y otros temas.


Solo cuentas si eres mayoría, con tu apoyo seremos mayoría.

Convenio de CESPA GETXO y resto de Centros

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio será de aplicación al personal operario de la Empresa CESPA, S.A adscrito a los Servicios de Limpieza Pública que expresamente se citan y que tiene contratados con los siguientes Ayuntamientos: AMOREBIETA, servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos; ERANDIO, servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos; GALDAKAO, servicios de limpieza viaria; GALDAKAO, servicio de recogida de residuos sólidos urbanos; GERNIKA, servicios de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos urbanos; GETXO, servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos; PORTUGALETE, servicio de limpieza viaria; SESTAO, servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos; ETXEBARRI, servicios de limpieza viaria; BERANGO, servicios de limpieza viaria, mantenimiento de jardines y caminos públicos.

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante, sus efectos económicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 1 de enero de 2004.

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN.

La duración del presente Convenio será de 2 años, finalizando el 31 de diciembre de 2005. La denuncia del presente convenio devendrá automática con una antelación de 30 días a la fecha del vencimiento de este. Entre la denuncia del convenio y el inicio de las negociaciones para el siguiente acuerdo no mediará un plazo superior a dos meses, salvo acuerdo expreso entre las partes. Las cláusulas obligacionales o normativas, estarán vigentes hasta que se modifiquen en un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 4 - GARANTÍA SALARIAL.

Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

ARTÍCULO 5.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.
ARTÍCULO 6.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO. COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Se crea una COMISION PARITARIA con el fin de velar por el desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en este convenio y para la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.

Se acuerda que cualquier duda o divergencia de carácter general que pudiera surgir sobre aplicación o interpretación del convenio sean sometidas previamente a informe de esta COMISION, que no esta obligada a entender sobre reclamaciones de carácter individual.

La Comisión estará constituida por diez vocales, cinco de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y cinco en representación del Comité de Empresa, pudiéndose efectuar sustituciones, así como requerir la asistencia de asesores, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Se reunirá obligatoriamente a petición de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de diez días laborables y las cuestiones planteadas se resolverán en el plazo máximo de diez días laborables a partir de la reunión.

El orden del día lo fijará la parte convocante en forma escrita y acompañada de cuantos documentos entienda necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto que promueva ante ella.

Para cada reunión se nombrará un Secretario, elegido de forma alternativa entre las partes, que estará obligado a levantar acta de las reuniones y de los acuerdos o desacuerdos si los hubiese de forma expresa. El acta se redactará y se someterá a la aprobación en el plazo de 48 horas.
En caso de no llegarse a acuerdo en esta Comisión cualquiera de las partes podrá acudir a los mecanismos de solución de los conflictos existentes, tanto judicial como extrajudicialmente.

ARTÍCULO 7.- SUBROGACIÓN Y CAMBIO DE EMPRESA.

De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 49 a 53, ambos inclusive, del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, en caso de finalización, por la causa que fuere, de los contratos administrativos suscritos entre la Empresa CESPA y los Ayuntamientos a los que afecta el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, el personal adscrito a los mismos será absorbido por el nuevo concesionario o en su caso por los propios Ayuntamientos con respeto de los derechos y obligaciones que disfruten en la Empresa que cese en la prestación de los servicios contratados.

A tal efecto la Empresa adjudicataria, al vencimiento de la concesión, pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, las situaciones personales de la plantilla de trabajadores, (categoría, antigüedad, retribuciones,….).

La obligación de subrogación se extenderá a los trabajadores con reserva de puesto de trabajo. Con el fin de preservar los puestos de trabajo, se producirá la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de cuál sea la modalidad de su contrato de trabajo y de la personalidad jurídica de la nueva concesionaria, en las condiciones contempladas en el art. 49 del Convenio del sector.

CAPITULO II.- INGRESOS, FORMACION, CLASIFICACION DEL PERSONAL PROMOCION Y CONTRATACION.

ARTÍCULO 8.- INGRESOS.

Todo el personal de nuevo ingreso deberá poseer los requisitos, niveles de preparación y calificación profesional que para cada categoría se requieran.

ARTÍCULO 9.- PERIODO DE PRUEBA.

El trabajador que pase a prestar sus servicios en la Empresa estará sujeto a un periodo de prueba de 30 días laborables para las categorías que no requieran una cualificación especifica y de dos meses para el resto. Durante dicho período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por resuelta la relación laboral, comunicándolo por escrito a la otra parte.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpe el computo del mismo, reanudándose una vez terminada la situación de incapacidad temporal.

Cuando el trabajador contratado haya desempeñado las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, se entenderá superado el período de prueba siempre que dicha contratación supere los días establecidos a tal efecto en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 10.- FORMACIÓN PROFESIONAL.

La Empresa fomentará la formación profesional adecuada de cara a cubrir las necesidades de la misma en función de las previsiones, satisfaciendo las legítimas aspiraciones de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa en colaboración con el Comité de Empresa y una vez se hayan publicado los cursos a impartir (FORCEM, HOBETUZ), elaborará un plan de formación anual, definiendo sus objetivos y describiendo los contenidos y duración de los cursos.

La Empresa posibilitará en los casos de cambios tecnológicos, técnicos u organizativos, la adecuada formación al personal afectado. Esta formación será impartida dentro de la jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, el Comité de empresa podrá proponer a estudio, cursos relacionados con las actividades desarrolladas por la Empresa y de cara a facilitar la promoción de los trabajadores en plantilla. Estos cursos serán de asistencia voluntaria y fuera de las horas de trabajo, facilitándose por parte de la Empresa el material necesario para el desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO 11. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

La clasificación del personal que se relata a continuación es meramente enunciativa. Los cometidos profesionales de cada grupo y categoría deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

El grupo profesional comprende las categorías especificadas que serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos. que para cada uno se especifica.

El grupo de Operarios estará compuesto por las siguientes categorías:

Conductor.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo, llevando a cabo fundamentalmente los trabajos de conducción y manejo con todas sus variantes de cualquiera de los vehículos o máquinas, remolcados o sin remolcar, que se destinen o puedan destinarse a los servicios de limpieza pública, para lo que dispondrá de los diferentes carnets necesarios para la conducción de los mismos y como mínimo dispondrá del necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. exceda de los 3.500 Kg.

Efectuará todas las labores anejas que impliquen un buen estado de limpieza y funcionamiento de los vehículos o máquinas asignados, poseyendo los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. Efectuará las labores precisas en cabina o en tierra en relación con mandos o mecanismos auxiliares y otras como llenado y vaciado de cubas, colocación de mangueras u otros utensilios, cargas y descargas de material y cualesquiera otras similares. Así como las medidas de seguridad.

Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina.

Peón conductor.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen, tanto a pie como en vehículo, sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos.

Cuidará y manejará los útiles y herramientas que se le pudieren asignar y realizará las tareas complementarias que impliquen el buen estado y funcionamiento de las mismas. Podrá realizar o no labores de conducción y manejo de vehículos. Como mínimo dispondrá del carnet necesario para la conducción de vehículos cuyo P.M.A. no exceda de los 3.500 Kg.

Cuando se utilice vehículo cuidará especialmente que salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado de limpieza y funcionamiento de los útiles que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado a taller. Efectuará las labores complementarias de llenado de combustible, revisión y llenado de niveles y funcionamiento general del vehículo o máquina y las medidas de seguridad.

Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.

Peón.

Efectuará las tareas del ámbito del Convenio que se le asignen sólo o en equipo.

En las tareas se incluyen las preparatorias, de finalización y cualquiera necesaria para la ejecución de los trabajos. Cuidará y manejará los útiles o herramientas que se le pudieren asignar. Efectuará las labores anejas que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se proporcionen. Cualesquiera otras necesarias para el desarrollo de los trabajos y aquellas otras que no requieran niveles técnicos atribuibles a otras categorías.

ARTÍCULO 12.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

El trabajador que ocupe temporalmente puestos de superior categoría, percibirá las diferencias retributivas, en todos los conceptos salariales entre la categoría que ostente y la ejercida, incluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y descansos semanales.

Cuando por cualquier motivo un trabajador, realice funciones propias de una categoría superior durante más de media jornada diaria, percibirá los conceptos salariales correspondientes a la categoría superior desarrollada.

Sí el desempeño de estas funciones excediera en el tiempo de seis meses de forma continuada o doce de forma alterna, en el período de dos años, se le reconocerá de forma definitiva la categoría superior, exceptuándose de este computo los trabajos realizados para hacer sustituciones de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo y de carácter extraordinario.

ARTÍCULO 13 .- PROMOCION.

Tendrá como finalidad posibilitar las oportunidades profesionales de los empleados para un trabajo efectivo y adecuado

Cuando se prevean promociones internas, La Dirección de la Empresa, lo pondrá en conocimiento de los trabajadores, para que estas sean cubiertas tras la realización de las pruebas pertinentes de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

El 50% de las promociones a categoría superior serán cubiertas según criterio de la Empresa.

El 50% de las promociones a categoría superior serán cubiertas según criterios del Comité de Empresa.

Ambas promociones se cubrirán en primer lugar con personal proveniente de la plantilla de jornada completa del centro en que se produzca la promoción y en caso de no existir personal que reúna los requisitos requeridos en esta plantilla, se cubrirían con personal de la plantilla de jornada parcial del centro donde se produzca la promoción

ARTÍCULO 14.- CONTRATACION,TRASLADOS Y VACANTES.

Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para proceder a la cobertura de dicha vacante, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

1) El 50% de los puestos a cubrir serán de libre contratación por parte de la empresa.

2) El 50% restante se cubrirán con personal existente dentro de la plantilla y siguiendo los siguientes criterios:

· Se confeccionará un listado por centro de trabajo con todos los aspirantes que deseen optar a la cobertura de dichas vacantes. Los aspirantes a cualquier vacante que se pueda producir deberán comunicarlo por medio de los Representantes Sindicales a la Empresa para poder confeccionar el listado.

· Tendrán preferencia para ocupar estas vacantes los trabajadores del centro de trabajo donde se produzcan y siguiendo los criterios de antigüedad o idoneidad o cualesquiera otros que determine el propio Comité de Empresa.

Se respetará la estabilidad de turno y centro de trabajo. La Empresa procurará evitar los traslados de personal. En caso de cambios exigidos por cuestiones organizativas o tecnológicas y de no existir voluntarios para su cobertura, se procederá de la siguiente forma:

· Cambio de carácter coyuntural o permanente, que no modifique sustancialmente las condiciones de trabajo: Se informará al Comité de Empresa previamente, se solicitarán voluntarios, y de no haberlos será por sorteo en presencia del Comité, informando al mismo y a los empleados afectados con un mínimo de tres días de antelación.

· Cambios que suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Se procederá de acuerdo con el artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

· Ningún trabajador podrá ser trasladado sobre la base de falta o sanción. En caso voluntario y personal de petición de traslado, el trabajador deberá solicitarlo por escrito justificando el motivo, no pudiendo haber en vigor más de una solicitud de cambio y dos opciones de Centro de Trabajo por trabajador.

· Si coincidiesen solicitudes con la misma fecha, tendrá preferencia salvo excepciones debidamente argumentadas, el trabajador de mayor antigüedad.

· Estos traslados llevan aparejados el cambio de turno de vacaciones entre las personas trasladadas.

· Las listas actualizadas de las solicitudes de cambios pendientes se facilitarán semestralmente al Comité de Empresa. Se considerarán vacantes las que se produzcan en los diferentes turnos por defunción, jubilación total (65 años), incapacidad total o absoluta y en general todas aquellas que se produzcan en los puestos de carácter fijo. Para la cobertura de estas vacantes se procederá de acuerdo con lo estipulado en los puntos 1º y 2º de este artículo.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Durante el año 2.005, los contratos por obra o servicio determinado, existentes a la firma del presente Convenio, que sean susceptibles de subrogación a la finalización de los contratos administrativos que la Empresa tiene concertados con los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, pasarán a convertirse en contratos indefinidos con los criterios establecidos en el presente artículo. Se entregará al Comité de Empresa una relación de los trabajadores afectados por esta medida.

ARTÍCULO 15.- FINALIZACION DE CONTRATOS.

En los casos de finalización de contratos que den lugar a la firma de recibo que tengan carácter de finiquito, el trabajador podrá personarse a la firma del mismo con un representante del Comité de Empresa.

CAPITULO III.- JORNADA, VACACIONES, DESCANSOS Y PERMISOS.

ARTÍCULO 16.- JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral será de 35 horas semanales.

Se establece un cuadro horario que, como norma general, tendrá la siguiente distribución de jornada semanal:

Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
(Sábados)
7 h.
7 h.
7 h.
7 h.
7 h.
(7 h.)

Durante la vigencia del convenio, el personal disfrutará del sábado como día libre, computándose a todos los efectos como día laboral.

Aquellos centros de trabajo cuya distribución de la jornada semanal sea distinta a la especificada anteriormente seguirán manteniendo la misma.

Por razones de servicio, criterio municipal, cambio de la zona de vertido u otras circunstancias, la jornada podrá ser objeto de modificación mediante negociación con los representantes sindicales dentro de los términos regulados en la normativa vigente.

El personal afecto a este convenio que realice una jornada continuada de trabajo de 6 horas disfrutará de un descanso intermedio de 30 minutos que se considerará como efectivamente trabajado.
El calendario laboral, la distribución de la jornada y los horarios de trabajo se especificarán para cada centro de trabajo, en función de las peculiaridades de cada servicio de acuerdo con el ANEXO I del presente Convenio.

ARTÍCULO 17.- DESCANSO INTERSEMANAL, DOMINGOS Y FESTIVOS.

Como norma general, el personal afectado por el presente Convenio realizará su descanso semanal en Viernes, Sábado o Domingo, según la organización del servicio implantada en cada centro de trabajo. No obstante lo especificado en el punto anterior, supuesto que el personal se encuentra afecto a un servicio público de inexcusable ejecución diaria, la realización del mismo en Domingos y Festivos se organizará de forma que se asegure su ejecución en todo momento.

Además de los festivos oficiales será festivo el día San Martín de Porres, patrono de estos servicios. Caso de coincidir en Domingo se trasladará al primer día hábil siguiente.

Asimismo se considerarán no laborables los días 24 y 31 de Diciembre.

Se respetarán las fiestas locales propias de cada uno de los Municipios, debiéndose publicar las fechas de dichas fiestas en los correspondientes tablones de anuncios.

Con carácter general, el trabajo en estos días se llevará a cabo con personal contratado a tiempo parcial. En caso de producirse alguna vacante en el personal contratado a tiempo parcial, y no existir personal de estas características, el servicio se efectuará con personal voluntario de entre los contratados a tiempo completo y a falta de personal voluntario, se nombrarán correturnos obligatorios.

Cuando deba realizarse el servicio en sábados, domingos y festivos por personal no contratado específicamente al efecto, se percibirán las retribuciones que figuran en el ANEXO II (tablas salariales, personal a tiempo parcial) , sin descanso compensatorio.

ARTÍCULO 18.- VACACIONES.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de 30 días laborables de vacaciones retribuidas.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado durante el año. El reconocimiento de este derecho se extiende tanto a trabajadores a jornada completa como a personal de tiempo parcial que cubra servicios de fin de semana o festivos.

Para el disfrute de las vacaciones anuales se establecen dos turnos:

Turno I.- Retrotraerse 30 días laborables desde el 31 de Julio.

Turno II.- 30 días laborables a partir del 1 de Agosto.

El trabajador que desee disfrutar sus vacaciones fuera de este periodo lo pondrá en conocimiento de la Empresa con un mes de antelación al disfrute de las mismas o al inicio del primer turno de vacaciones, indicando el mes que desea el disfrute de las mismas.

No obstante lo anterior, los trabajadores podrán disfrutar fuera de los turnos de vacaciones establecidos de 6 días de los 30 laborables, que podrán ser divididos hasta en 2 periodos de forma tal que uno de dichos periodos incluya un sábado, y siempre que no coincidan en cada periodo más de un 25% de la plantilla de cada centro, del mismo turno y categoría.

En caso de que las anteriores peticiones superen el porcentaje establecido en el punto anterior, su disfrute se regulará según los criterios que se establezcan en cada centro de trabajo.

Durante el mes de Marzo de cada año se redactará un calendario general para el disfrute de las vacaciones en el que se especificarán las fechas y turnos que corresponden a cada trabajador que no obstante podrán modificarse y amoldarse a los distintos turnos de trabajo, descansos, fiestas locales y peculiaridades propias de cada centro de trabajo, de acuerdo con la Empresa.

En el caso de que algún trabajador en el momento que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encontrase en situación de IT debida a accidente laboral o bien se encontrase hospitalizado, las vacaciones se aplazarán hasta el momento en que el trabajador sea dado de alta médica por accidente laboral u hospitalización.

Asimismo las vacaciones quedarán interrumpidas si durante el disfrute de las mismas el trabajador fuera hospitalizado y por el tiempo que dure dicha hospitalización, disfrutando estos días fuera del periodo vacacional.

En el caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encontrase en situación de IT por enfermedad común con una duración de al menos cuatro meses se aplazará el disfrute de las mismas hasta el momento en que fuera dado de alta médica.

Si durante el disfrute de las vacaciones algún trabajador causara baja por IT por enfermedad común estas seguirán contando hasta la finalización del turno correspondiente.

Estos beneficios sólo podrán ejercitarse dentro del año natural.

El salario a percibir durante el periodo de vacaciones se calculará hallando el promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador por todos los conceptos durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente Convenio. Sólo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspondientes a horas extraordinarias, ayuda social, dietas, participación en beneficios y gratificaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 19.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y motivos siguientes:

- 18 días naturales retribuidos en caso de matrimonio.
- 5 días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge y/o hijos si es en la misma provincia y 7 días si es fuera de la provincia.
- 5 días naturales en caso de fallecimiento de padres, hermanos, nietos y abuelos consanguíneos y/o políticos si es en la misma provincia y 7 días si es fuera de la provincia.
- 4 días naturales consecutivos o tres días laborables alternos, en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente con o sin intervención quirúrgica, de parientes de primer grado. Se podrá elegir previo acuerdo con la Empresa, el disfrute de la licencia, bien al comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención y que sólo podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante que motivó la licencia.
- 4 días naturales consecutivos o tres días laborables alternos en caso de hospitalización en centro cerrado o bien hospitalización domiciliaria mediante justificación documental suficiente con o sin intervención quirúrgica, de parientes de segundo grado y siempre que la gravedad del caso requiera la presencia del trabajador. Se podrá elegir previo acuerdo con la Empresa, el disfrute de la licencia, bien al comienzo de la hospitalización o a partir del momento de la intervención y que sólo podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante que motivó la licencia.
- 4 días laborables por nacimiento de hijo/a. Si concurriera enfermedad grave, se aumentaría a 5 días.
- 1 día natural por defunción de tíos y sobrinos carnales y políticos si es en la misma provincia y 2 días si es fuera de la provincia.
- 1 día natural en caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos consanguíneos y/o políticos si es en la misma provincia y 3 días si es fuera de la provincia.
- 2 día natural por traslado de domicilio habitual.
- Las primeras comuniones y bautizos serán objeto de permiso retribuido con cargo a vacaciones o días de descanso debidamente justificados por escrito del modo habitual.
- En el supuesto de citaciones judiciales del personal que coincidan con su horario de trabajo como consecuencia de incidencias producidas en el mismo y que no sean imputables al trabajador, el tiempo indispensable para su cumplimiento será abonable no recuperable y con asistencia letrada por parte de la empresa.
- Asimismo se concederá permiso a la fecha del examen en primera convocatoria, para la renovación del permiso de conducir de clase C, D y E, por el tiempo necesario para el mismo, haciéndose extensivo este permiso en la fecha del examen para la obtención del permiso clase C. El personal de turno de noche tendrá el mismo tratamiento que el de día.
- Asimismo se concederá permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal y obligatorio.

Como norma general, las diferentes licencias se comenzarán a contar en la fecha que se produzca la causa que la motive o a partir del día siguiente. Cuando sea preciso el desplazamiento fuera de la provincia se podrá contar a partir del día anterior en el que se prevea el hecho que dé motivo a la licencia.

ARTÍCULO 20.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten por causas justificadas y razonables hasta 10 días al año sin sueldo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y no teniendo derecho al disfrute nada más que una vez al año. Este permiso se disfrutará fuera del periodo vacacional y no podrá coincidir con los periodos de Navidad o Semana Santa, salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

En caso de enviudar el trabajador/a que teniendo hijos menores de 9 años o disminuidos, físicos, psíquicos o sensoriales que estén a su cargo, tendrá derecho a 15 días naturales

ARTÍCULO 21.- EXCEDENCIA.

La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.
1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria por un periodo de 6 meses a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

La Empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en excedencia, teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a su reincorporación ya que, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a su puesto en la Empresa que sea la concesionaria del servicio en ese momento.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción, siempre que sea menor de cinco años. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En los puntos 3 y 4 regirán a efectos de la reincorporación las mismas normas que las establecidas en el punto 2.

CAPITULO IV.- CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTÍCULO 22.- RETRIBUCION DE CADA TRABAJADOR.

Estará compuesta por el Salario Base de Convenio y los Complementos Salariales (Plus) que se determinan en la tabla del ANEXO II, en relación con el contenido de los siguientes artículos.
Estos complementos (Plus) serán considerados tanto para el calculo de las percepciones en caso de baja como para licencias retribuidas y vacaciones.

A efecto de percepción de estos pluses, las faltas por licencias retribuidas debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo.

Los complementos salariales se denominan de la forma siguiente:

A) de carácter personal:
- Antigüedad.
B) de puesto de trabajo.
- Plus tóxico, penoso y peligroso
- Plus nocturnidad
- Plus asistencia
- Plus de cantidad de trabajo
C) percepciones no salariales
- Plus de transporte.

ARTÍCULO 23.- SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este Convenio Colectivo es el que se especifica el ANEXO II para cada categoría y se devengará por día natural.

ARTÍCULO 24.- ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores percibirán un complemento personal de antigüedad consistente en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% del salario base reflejado en las tablas del ANEXO II, devengándose en los mismos días del salario base. La antigüedad se devengará desde el día 1 de enero del año en que se cumplan los bienios o quinquenios que se vayan generando.

ARTÍCULO 25.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Todos los operarios que trabajen entre las 21 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía que se refleja en las tablas salariales del ANEXO II que, como mínimo será del 25% sobre el salario base correspondiente a cada categoría. Este plus se abonará únicamente por día efectivamente trabajado en jornada nocturna. El personal que descanse por derecho adquirido los sábados percibirá este plus dichos día siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.

A efectos de la percepción de este plus las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas ni el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

ARTÍCULO 26.- PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO.

El personal operario afecto al presente convenio percibirá un plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos consistente en un 20% sobre el salario base correspondiente a cada categoría por día efectivo de trabajo. El personal que descanse por derecho adquirido los sábados percibirá este plus dichos días, siempre que haya realizado efectivamente toda su jornada semanal de lunes a viernes.

A efectos de la percepción de este plus las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas ni el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

ARTÍCULO 27.- PLUS DE ASISTENCIA.

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de asistencia por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el ANEXO II. No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos.

Las faltas de asistencia activa al trabajo producirán la pérdida de este plus de acuerdo con la siguiente escala:

- Por tres faltas sin justificar el mismo mes se descontará la mitad de la cuantía mensual de dicho plus.
- Por cuatro faltas sin justificar en el mismo mes, se dejará de percibir dicho plus.

Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pudiere incurrir el trabajador, según disposiciones legales.
A efectos de la percepción del plus de asistencia las faltas y licencias legales debidamente justificadas se considerarán como días efectivos de trabajo, no abonándose en caso de faltas injustificadas el plus correspondiente al día de la falta ni la parte proporcional correspondiente al sábado.

ARTÍCULO 28.- PLUS DE TRANSPORTE.

Todo el personal afecto al presente convenio percibirá un plus de transporte por jornada efectivamente trabajada y por el importe indicado en el ANEXO II.
No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos.

El plus de transporte será considerado para las percepciones en los casos de baja.

ARTÍCULO 29.- PLUS DE CANTIDAD DE TRABAJO.

El personal afecto a este Convenio percibirán un plus de cantidad de trabajo los días siguientes a domingos y festivos, motivado por el exceso de basura acumulado dichos días. Su cuantía será la reflejada para cada categoría en las tablas del ANEXO II. Este plus será considerado para las percepciones en caso de baja.
ARTÍCULO 30.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.

- PAGAS EXTRAORDINARIAS DE JULIO Y NAVIDAD.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del Anexo II. Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente. Así la paga de Julio se devengará del 1 de Enero al 30 de Junio y la paga de Navidad del 1 de Julio al 31 de Diciembre, no devengándose en las ausencias injustificadas.
- GRATIFICACIÓN DE SAN MARTÍN DE PORRES.

La gratificación de San Martín de Porres se abonará por día natural y en proporción al tiempo trabajado de acuerdo con la tabla salarial del ANEXO II. Dicha gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, no devengándose en las ausencias injustificadas.

- PAGA DE MARZO.

En el mes de Marzo del año siguiente al periodo de su devengo, los trabajadores percibirán en proporción al tiempo trabajado una gratificación de acuerdo con la tabla salarial del ANEXO II.

Esta gratificación se devengará anualmente y día a día del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se abonará por día natural en proporción al tiempo trabajado, no devengándose en las ausencias injustificadas.

ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Como norma general no se realizarán horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen vendrán motivadas por la prestación de servicios por causa de fuerza mayor y las estructurales.
A fin de clasificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las motivadas por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento.

Cuando deban efectuarse, se abonarán a los precios que, en función de las diferentes categorías profesionales se reflejan en el Anexo II, o se compensarán, previa comunicación a la Empresa con suficiente antelación, mediante el disfrute de hora y media de descanso compensatorio por cada hora extraordinaria realizada, a elección del trabajador.

Se procurará una distribución equitativa entre todos los trabajadores, que de forma voluntaria las realicen.

ARTÍCULO 32.- DIETAS.

Se determinarán unas dietas con arreglo a las cantidades establecidas en el ANEXO II.

ARTÍCULO 33.- PAGO DE NÓMINA.

La nómina mensual se pagará el día 5 de cada mes, salvo que fuese festivo, en cuyo caso se pagará el día anterior. Las pagas extraordinarias se pagarán el día 15 del mes a que corresponda. La paga de San Martín de Porres se abonará el día 15 del mes de setiembre de cada año.

En caso de error en la confección de la nómina, las diferencias observadas serán abonadas o descontadas al trabajador en el primer pago de anticipo o nómina que se realice una vez detectado el error.

CAPITULO V.- OTROS ASPECTOS SOCIALES

ARTÍCULO 34.- PÓLIZA DE ACCIDENTES.

La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes, que garantice a cada trabajador una indemnización de 32.000 €, a partir del 1 de Enero del año 2.005, cuando se produzcan las siguientes contingencias: fallecimiento por accidente sea o no laboral, invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte por enfermedad profesional.

A efectos de este artículo, se considerará enfermedad profesional, la contraída con ocasión de la prestación del servicio a esta Empresa.

La empresa deberá suscribir la póliza en los quince primeros días del año 2.005. La Empresa entregará una copia de la póliza al Comité de Empresa.

Durante el año 2.004, esta póliza se mantendrá vigente en los mismos términos que la póliza contratada para el año 2.003.

ARTÍCULO 35.- JUBILACION.

El trabajador que lo desee podrá ejercer el derecho a jubilación, desde el momento en que reúna los requisitos legales para ello, pudiendo optar únicamente por una de las siguientes modalidades:

JUBILACION ENTRE 60 Y 63 AÑOS

Al producirse la jubilación de un trabajador la Empresa abonará en concepto de ayuda por la misma, por año de antigüedad en el servicio siempre y cuando la misma se solicite entre los 60 y los 63 años de edad las siguientes cantidades: entre 60 y 61 años 249,06 €, entre 62 y 63 años 217,92 €

CONTRATO JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.

En el momento que el trabajador cumpla los 64 años de edad podrá jubilarse con lo preceptuado en el R.D. 1.194/85 de 17 de Julio, comprometiéndose la Empresa a la contratación de otro trabajador mediante un contrato de duración determinada con una duración mínima de un año.

CONTRATO DE RELEVO

Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo, de conformidad con el Art. 12.6.b) del Estatuto de los Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes del contrato de trabajo al que el relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades que este contrato puede conllevar para la concertación del de relevo con relación a la organización de la plantilla de la Empresa y del Trabajo, los firmantes de este convenio acuerdan:

A los trabajadores que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial, salvo la edad (menor de 65 años), soliciten la jubilación y les sea reconocida, la Empresa estará obligada a aplicar lo dispuesto en el art. 12.6 del Estatuto de los trabajadores, celebrando a tal efecto con el trabajador un contrato a tiempo parcial que extinguirá su vigencia en la fecha de cumplimiento por el trabajador de la edad ordinaria de jubilación, y contratando a su vez a otro trabajador al menos por la reducción de jornada del jubilado parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas y con la posibilidad de acogerse a las subvenciones que se derivan del Acuerdo sobre el Empleo y recogidas por decreto del Gobierno Vasco.

En todos los casos el trabajador deberá comunicar a la Empresa su deseo de jubilarse por cualquiera de las modalidades al menos con una antelación de un mes.

ARTÍCULO 36.- AYUDA SOCIAL.

El trabajador que acredite la disminución física o psíquica de algún hijo percibirá de la Empresa la cantidad reflejada en el ANEXO II.

ARTÍCULO 37.- PAREJAS DE HECHO.

Las parejas de hecho legalmente constituidas, se considerarán a todos los efectos del presente Convenio, absolutamente reconocidas en derechos y obligaciones sin que pudiera suponer motivo alguno de discriminación o agravio, respecto a las parejas constituidas formalmente en matrimonio civil o religioso.

ARTÍCULO 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa podrá solicitar un anticipo en concepto de anticipo reintegrable, por el importe máximo de: 2.175 €, año 2004, y 2.250 €, año 2005, quedando a criterio de la Empresa y del Comité de Empresa la procedencia o no de la concesión de dichos anticipo reintegrables.

La amortización del mismo se efectuará en un período de un año.
A los efectos anteriores la Empresa creará un fondo de: 23.800 €, año 2004 y 24.500 €, año 2005.

Hasta la total liquidación del anticipo reintegrable se limitará el anticipo mensual a un máximo de: 280 €, año 2004 y 290 €, año 2005.
ARTÍCULO 39.- BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirán desde el primer día de baja el 100% del salario real vigente en cada momento y mientras dure la incapacidad temporal. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el sufrido al servicio de la Empresa.

Baja por enfermedad común.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común percibirán desde el primer día de la baja, el 100% del salario real vigente en cada momento y mientras dure la incapacidad temporal.

MATEPS

Aún teniendo en cuenta que la Empresa puede optar en cualquier momento a que la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes por la misma Mutua que gestiona la protección de las contingencias de Accidentes laborales y Enfermedades profesionales, excepcionalmente durante la vigencia del presente convenio se compromete a no ejercer la citada opción.

ARTÍCULO 40 - RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a revisiones médicas periódicas a cargo de la Empresa con periodicidad anual y cuya realización se hará dentro del año natural

Los reconocimientos serán específicos para cada puesto de trabajo debiendo realizarse las pruebas de tipo médico que, con el asesoramiento de los servicios médicos de la empresa, se determinen para cada puesto en el seno del Comité de Seguridad y Salud y con la periodicidad y las condiciones que se establezcan. Estos reconocimientos serán realizados en los locales de la propia Mutua o en los centros asistenciales concertados por la misma. El trabajador quedará dispensado de su asistencia al trabajo, por el tiempo necesario para realizar dicho reconocimiento.

A las trabajadoras que lo soliciten les será realizado un reconocimiento médico específico, de acuerdo con su sexo y contando con el asesoramiento de los servicios médicos de la Empresa.
La vacuna antigripal se suministrará en el período de tiempo que coincida con la campaña que para esta vacuna promueve OSAKIDETZA.

ARTÍCULO 41.- CONDUCTORES - CONDUCTORES OPERARIOS.

1. Cuando a un conductor - conductor operario, como consecuencia de los servicios realizados en el ámbito de la Empresa, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le respetará durante el tiempo por el que le haya sido retirado dicho permiso, todos los emolumentos que con anterioridad a dicha retirada venía percibiendo, asignándole un trabajo dentro de los servicios desarrollados por la Empresa.

2. Si la retirada del permiso de conducir se produjera como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la Empresa, ésta asignará al conductor - conductor operario, otro puesto de trabajo, dentro de los servicios prestados por la Empresa, que no requiera permiso de conducir, con la retribución económica correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe.

3. Para el supuesto de que a un conductor - conductor operario le fuera retirado el carnet de conducir como consecuencia de la acumulación de puntos que se deriven del ejercicio del desarrollo en el ámbito de trabajo al servicio de la empresa y como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la misma, se seguirán los siguientes criterios:

a) Si la retirada de puntos fueran del 6 o más, como consecuencia del trabajo desarrollado en el ámbito de la Empresa, se aplicará íntegramente el contenido del párrafo número 1 del presente artículo.

b) Si la retirada de puntos fueran de más de 6 como consecuencia de causas ajenas al ámbito de la Empresa, se aplicará íntegramente el contenido del párrafo número 2 del presente artículo.

Durante la retirada temporal del permiso de conducir, la Empresa, en condiciones normales, contratará o promocionará a otro empleado provisto del carnet de conducir correspondiente a la categoría para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. Una vez recuperado el permiso de conducir, pasará a ocupar la plaza de conductor - conductor operario que desempeñaba en el momento en que le fue retirado.

La Empresa se compromete a la defensa jurídica, mediante abogados y procuradores, de la posible responsabilidad criminal en que puedan verse involucrados los conductores - conductores operarios, como consecuencia de accidentes ocurridos dentro del ámbito de la Empresa y con los vehículos de la misma.

Los beneficios enumerados en el presente artículo, no tendrán efecto en los supuestos en que la retirada del permiso de conducir se produzca como consecuencia de actos considerados como conducción temeraria, embriaguez o drogadicción.

ARTICULO 42.- PRENDAS DE TRABAJO.

Las prendas de trabajo son las que se han determinado en el seno del Comité de Seguridad y Salud y que se detallan en el Anexo III del presente convenio.

CAPÍTULO VI.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 43.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos será el Comité de Seguridad y Salud que se constituirá en las condiciones y con las atribuciones que se le otorgan en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 44.- GARANTÍAS SINDICALES.

La Empresa articulará la representación de los trabajadores en los términos que establezca la Ley y los acuerdos entre las Centrales más representativas y las Organizaciones de Empresarios.
En el ejercicio de las funciones de representación:
La Empresa no pondrá dificultades a dichas Centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales representadas en el mismo, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal o sus afiliados. Estas comunicaciones deberán ser claramente identificables en cuanto al origen del emisor de las mismas.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante.

ARTÍCULO 45.- TIEMPO SINDICAL.

El Comité de Empresa tendrá derecho de reunión en su centro de trabajo sin limitaciones y fuera de la jornada laboral.

Podrán igualmente celebrarse reuniones dentro de la jornada laboral con cargo al tiempo conferido a los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones, previa comunicación en debida forma.

El crédito horario retribuido podrá ser acumulado mensualmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, si existiesen, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo, pudiendo quedar relevados de su trabajo sin perjuicio de su remuneración y sus derechos laborales. Tanto la solicitud de disfrute del crédito horario como la acumulación del mismo, se deberán comunicar a la Empresa con la suficiente antelación, en ningún caso inferior a 48 horas, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas.

En el supuesto de convocatoria de cualquier reunión por parte de la Empresa no computarán dichas horas como crédito horario de los representantes sindicales.

ASAMBLEAS

La empresa concederá 2 horas laborables al año retribuidas, para la celebración de asambleas laborales y/o sindicales. La convocatoria de dichas asambleas se comunicará por escrito a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, fijándose en dicha comunicación la fecha y el lugar de la asamblea y el orden del día de la misma.
CAPITULO VII.- DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 46.- DISPOSICIÓN FINAL.

Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo pactado en este Convenio durante la vigencia del mismo. Cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la Empresa a través de la negociación interna se tratará de resolver buscando la mediación de los órganos o autoridades laborales.











CAPITULO VIII.- ANEXOS.

ANEXO I: CUADRO HORARIO POR CENTRO DE TRABAJO

CENTROS
SERVICIOS
DIAS DE PRESTACIÓN
HORARIO

Limpieza viaria
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.

Baldeo mecánico
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.

Red de saneamiento
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.
GALDAKAO
Sumideros
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a domingo
De 21 h. 30 m. a 4 h. 30 m.

Mercadillos
Sábados
De 14 h. 30 m. a 17 h. 30 m.

Limpieza viaria
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.

Limpieza viaria
Domingos y festivos
De 6 h. a 10 h.

Barrido mixto
Martes y jueves
De 14 h. a 21 h.
GERNIKA
Barrido repaso tarde
Lunes, miércoles, viernes y sábados
De 17 h. a 20 h. 30 m.

Baldeo mixto
Domingos y jueves
De 23 h. a 6 h.

Alcantarillado
Martes y jueves
De 6 h. a 13 h.

Mercado
Lunes
De 15 h. a 18 h.

Recogida RSU
De domingo a viernes
De 22 h. a 5 h.

Sábados
Sábados
De 17 h. a 24 h.

Limpieza viaria
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.

Baldeo mecánico
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.

Brigada
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.
AMOREBIETA
Sumideros
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a domingo
De 22 h. a 5 h.

Limpieza mercado
Domingos
De 12 h. a 16 h.

Limpieza viaria
De lunes a domingo
De 6 h. a 13 h.

Baldeo diurno
De lunes a domingo
De 6 h. a 13 h.

Brigada
Lunes y viernes
De 15 h. a 22 h.
ERANDIO
Brigada
Martes, miércoles y jueves
De 6 h. a 13 h.

Sumideros
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a viernes
De 6 h. a 13 h.

Recogida RSU
De lunes a domingo
De 22 h. a 5 h.

Riego manual nocturno
De lunes a viernes
De 22 h. a 5 h.

Limpieza viaria
De lunes a domingo
De 6 h. a 13 h.

Recogida selectiva
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.
SESTAO
Repaso de tarde
De lunes a sábado
De 15 h. a 19 h.

Mercadillos
De lunes a sábado
De 15 h. a 19 h.

Recogida R.S.U.
De lunes a domingo
De 22 h. a 5 h.
ETXEBARRI
Limpieza viaria
De lunes a domingo
De 6 h. a 13 h.








CENTROS
SERVICIOS
DÍAS DE PRESTACIÓN
HORARIO


Limpieza viaria
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.


Limpieza viaria
Domingos
De 6 h. a 13 h.


Baldeo noche
De lunes a sábado
De 22,45 h. a 5,45 h.

PORTUGALETE
Brigada y sumideros
Lunes, martes, miércoles y viernes
De 7 h. a 14 h.


Brigada y sumideros
Jueves
De 8 h. a 12 h. y de 14 h. a 17 h.


Barredora
De lunes a sábado
De 6 h. a 13 h.


Barredora
Domingos
De 6 h. a 13 h.


Mercadillo
Sábado
De 14 a 21 h.

HORARIO SERVICIO GETXO

TURNO DE MAÑANA DE LUNES A VIERNES
TURNO DE MAÑANA SABADOS









De 5:00 a 12:00 horas


De 5:00 a 12:00 horas










Recogida de papel


Recogida lateral papel


Regogida de envases






Baldeo mixto



De 5:30 a 12:30 horas


Barrido mecánico de aceras





Barrido mecánico de calzadas

Barrido mecánico aceras


Limpieza patios de colegios

Barrido mecánico calzadas






Baldeo mecánico calzadas


De 6:00 a 13:00 horas










De 6:30 a 13:30 horas


Barrido manual






Limpieza manual de sumideros e imbornales
Retirada carteles y pintadas


Limpieza mecánica de sumideros e imbornales
Servicio Brigada


Limpieza y retirada de carteles y pintadas
Barrido manual










De 7:00 a 14:00 horas


TURNO DE NOCHE DE SABADOS









Barrido mecánico y manual de aceras y calzadas
De 22:00 a 5:00 horas


Servicio Porter






Brigada de hierbas


Recogida lateral de RSU


Satélites



Satélite



Mantenimiento de papeleras


Recogida bicompartimentado cartón comercios

De 8:00 a 15:00 horas











Limpieza de rios


TURNO DE MAÑANA DOMINGOS Y FESTIVOS

Brigada de obras






B.A.P.



De 5:00 a 12:00 horas










TURNO DE NOCHE DE LUNES A VIERNES
Retirada carteles y pintadas










De 22:00 a 5:00 horas


De 5:30 a 12:30 horas










Recogida RSU lateral


Barrido mecánico de aceras


Recogida bicompartimentado cartón comercios




Recogida muebles


De 6:00 a 13:00 horas


Satélite







Lavacontenedores


Baldeo mixto




























TURNO DE NOCHE DE DOMINGO A JUEVES
De 6:30 a 13:30 horas










De 22:00 a 5:00 horas


Barrido manual






Brigada



Baldeo mecánico de calzadas





Baldeo mecánico de aceras








TURNO DE NOCHE DOMINGOS Y FESTIVOS

De 23:00 a 6:00 horas










De 22:00 a 5:00 horas


Servicio lavadero










Recogida RSU lateral


REPASO DE TARDE VIERNES Y SABADOS
Satélite







Baldeo mecánico de calzadas

De 18:00 a 22:00 horas


Baldeo mecánico de aceras






Recogida basura fuera contenedores

Barrido de repaso de tarde.










De 23:00 a 6:00 horas














Servicio lavadero


















HORARIOS SERVICIO BERANGO













HORARIO DE LUNES A VIERNES













De 6:00 a 13:00 horas














Limpieza viaria






Limpieza jardines














HORARIO SABADOS














De 7:00 a 14:00 horas














Limpieza viaria







Nota: Aquellos puestos de trabajo que, por necesidades del servicio, tengan en la actualidad un horario distinto al especificado en estas tablas, seguirán manteniendo el mismo horario que venían realizando.


ANEXO II: TABLAS SALARIALES Y OTROS









TABLA SALARIAL AÑO 2004 (EUROS)
















CATEGORIAS PROFESIONALES
Salario Base
Plus Asistencia
Plus T.P.P.
Plus Nocturno
Plus Transporte
Plus Cantidad
Pagas Extras
BRUTO AÑO
PEON LIMPIEZA DIA
29,51
2,89
5,91

5,49
12,40
1.242,32
20.825,87
PEON RECOGIDA NOCHE
29,51
2,89
5,91
7,38
5,49
12,40
1.242,32
23.028,89
PEON CONDUCTOR DIA
30,01
2,89
6,00

5,49
13,64
1.259,88
21.192,29
PEON CONDUCTOR NOCHE
30,01
2,89
6,00
7,50
5,49
13,64
1.259,88
23.427,29
CONDUCTOR DIA
32,15
2,89
6,43

5,69
13,79
1.339,70
22.490,46
CONDUCTOR NOCHE
32,15
2,89
6,43
8,04
5,69
13,79
1.339,70
24.886,38









Artículo 17
EUROS

Artículo 31



CATEGORÍAS
Limpieza
Noche

CATEGORÍAS
EUROS

PEÓN
68,49
121,47

PEON LIMPIEZA

17,37

PEÓN CONDUCTOR
79,11
123,15

PEON NOCHE

19,66

CONDUCTOR
89,43
139,22

PEON CONDUCTOR DIA
18,11





PEON CONDUCTOR NOCHE
20,53

Artículo 32



CONDUCTOR DIA

18,80

CONCEPTOS
EUROS


CONDUCTOR NOCHE

21,31

COMIDA
12,60







MEDIA DIETA
19,66


Artículo 36




DIETA COMPLETA
47,68


IMPORTE MENSUAL
47.40











TABLA SALARIAL TIEMPO PARCIAL AÑO 2004 (EUROS/JORNADA DE 7 HORAS)



CATEGORIAS PROFESIONALES
Salario Base
Plus Asistencia
Plus T.P.P.
Plus Nocturno
Plus Transporte
Pagas Extras
Vacac.
BRUTO DÍA
PEON LIMPIEZA DIA
43,90
3,52
7,22

6,50
13,04
4,22
78,40
PEON RECOGIDA NOCHE
43,90
3,52
7,22
8,94
6,50
13,04
4,22
87,34
PEON CONDUCTOR DIA
44,58
3,51
7,33

6,50
13,23
4,26
79,41
PEON CONDUCTOR NOCHE
44,58
3,51
7,33
9,11
6,50
13,23
4,26
88,52
CONDUCTOR DIA
47,55
3,50
7,80

6,61
14,10
4,51
84,07
CONDUCTOR NOCHE
47,55
3,50
7,80
9,74
6,61
14,10
4,51
93,81









TABLA SALARIAL TIEMPO PARCIAL AÑO 2004 (EUROS/HORA)





CATEGORIAS PROFESIONALES
Salario Base
Plus Asistencia
Plus T.P.P.
Plus Nocturno
Plus Transporte
Pagas Extras
Vacac.
BRUTO HORA
PEON LIMPIEZA DIA
6,27
0,50
1,03

0,93
1,86
0,60
11,19
PEON RECOGIDA NOCHE
6,27
0,50
1,03
1,28
0,93
1,86
0,60
12,47
PEON CONDUCTOR DIA
6,37
0,50
1,05

0,93
1,89
0,61
11,35
PEON CONDUCTOR NOCHE
6,37
0,50
1,05
1,30
0,93
1,89
0,61
12,65
CONDUCTOR DIA
6,79
0,50
1,11

0,94
2,01
0,64
11,99
CONDUCTOR NOCHE
6,79
0,50
1,11
1,39
0,94
2,01
0,64
13,38
NOTA:








1) Con la percepción del salario día reflejado en esta tabla, el trabajador percibe igualmente la parte proporcional de
domingos, festivos, pagas extras y vacaciones, por lo que con el abono del salario de cada día se entenderá liquidado
a todos los efectos








2) Los salarios de esta tabla, están considerados para una jornada normal de trabajo, cuando el número de horas sea
inferior, se abonará proporcionalmente al número de horas trabajadas.













INCREMENTO SALARIAL








Año 2.004: La presente tabla ha sido incrementada en el IPC estatal del año 2.003 más 1 punto

Año 2005: La presente tabla se incrementará en el IPC estatal correspondiente al año 2.004 más 1 punto




ANEXO III. PRENDAS DE TRABAJO.

DOTACIÓN DEL VESTUARIO

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, cuya dotación será la siguiente:

VESTUARIO DE VERANO

- 1 camisa
- 1 pantalón
- 1 par de botas “Chirucas” (Mod. Iturri o similar)
- 1 par de guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).

VESTUARIO DE INVIERNO

El personal podrá elegir entre una de las siguientes opciones:

Opción A.

- 1 buzo.
- 1 jersey.
- 1 par de botas de material (Mod. Iturri o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
- 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
- 1 chaleco cada 2 años.

Opción B.

- 1 buzo.
- 1 jersey.
- 1 par de botas de material (Mod. Iturri o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
- 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
- 1 riñonera cada 2 años.

Opción C.

- 1 camisa y 1 pantalón.
- 1 jersey.
- 1 par de botas de material (Mod. Iturri o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
- 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
- 1 chaleco cada 2 años.

Opción D.

- 1 camisa y 1 pantalón.
- 1 jersey.
- 1 par de botas de material (Mod. Iturri o similar).
- 1 par guantes (Mod. Moran CE CAT II-T 108 FV/C o similar).
- 1 par de guantes (Mod. Durtex Trópico 4221CE o similar).
- 1 traje de agua (Goretex) cada 3 años.
- 1 riñonera cada 2 años.

PERIODICIDAD EN LA ENTREGA.

Todo el vestuario que no tenga detallado una periodicidad en su entrega será proporcionado anualmente.

Las botas de agua se entregarán cuantas veces sea necesario y previa devolución de las anteriores deterioradas.

La entrega del chaleco o de la riñonera, según la opción elegida, se realizará con una periodicidad bianual.

La entrega del traje de agua se realizará con una periodicidad trianual siguiendo los siguientes criterios:

- Al personal con contrato indefinido tanto a jornada completa como a tiempo parcial se le hará entrega de esta prenda con el vestuario de invierno de este año.

- Al personal con contrato temporal tanto a jornada completa como a tiempo parcial que haya tenido un contrato con una duración mínima de seis meses, siempre que continúe en la empresa con otro tipo de contrato o vuelva a ser contratado en el plazo aproximado de un año.

Dado que esta prenda se entregará con una periodicidad trianual, lo que para el personal contratado a jornada completa equivale a 657 jornadas efectivamente trabajadas en los tres años, el personal contratado a tiempo parcial deberá trabajar de forma efectiva ese mismo numero de jornadas para que se proceda a la nueva entrega de esta prenda.

Esta prenda deberá ser devuelta a la empresa cuando se haga entrega de una nueva.

NORMAS DE UTILIZACION DEL VESTUARIO.

Será obligatoria la utilización del vestuario entregado por la Empresa, comprometiéndose el personal a hacer una utilización correcta del mismo.

El uso de este vestuario deberá hacerse única y exclusivamente dentro de la jornada laboral, quedando terminantemente prohibido su uso fuera de la misma o para otros fines distintos a los laborales dentro de la Empresa.

Todo el personal que cause baja definitiva en la empresa deberá hacer entrega del vestuario recibido antes de la firma del finiquito correspondiente, procediéndose al descuento del importe del mismo en caso de no entregarlo.

ENTREGA DEL VESTUARIO

Con la debida antelación se solicitará al personal el tallaje de las prendas que componen el vestuario.

Cuando se proceda a la entrega del mismo el personal deberá comprobar si las prendas entregadas coinciden con las tallas que previamente hayan solicitado y una vez comprobado si es correcto, deberá firmar el correspondiente recibí de las mismas.

Las fechas aproximadas de entrega del vestuario serán las siguientes:

- Para el vestuario de verano: Mes de Mayo.

- Para el vestuario de invierno: Mes de Octubre.
Puntos a tener en cuenta como mejoras del convenio colectivo para los trabajadores de CESPA S.A.

El primer punto es, la subida salarial, IPC+1 y el IPC+1, cada uno de los dos años de duración.

Segundo punto, articulo 12 Trabajos de superior categoría, en este punto proponemos que NO por desempeñar un trabajo, ya es tuyo, se cubrirá con quien le toque por antigüedad y otros conceptos.

Tercer punto, articulo 13 Promociones, se ponen nuevos párrafos en los que se aclara mejor el tema de promociones y como cubrirlas, este punto esta también dirigido a los trabajadores de TP.

Cuarto punto, articulo 14 Vacantes, se cambian algunas cosas para especificar y acotar mejor las contrataciones abusivas de personal que no ha pasado antes por cespa y les hace contratos de larga duración, va dirigido a que se contrate siempre a los trabajadores de TP, cuando se considere que un puesto queda vacante.

Quinto punto, articulo 16 Jornada de trabajo, se introducen cambios para los operarios a TP, así podrán ponerse de acuerdo con personal a TC, y cambiarse el día de trabajo, por causa justificada y sin remuneración distinta a la ya pactada.

Sexto punto, articulo 17 Descanso intersemanal, aquí lo que se ha conseguido es que si metes un día extra que te paguen el día o que lo puedas cambiar por otro, que tu elijas.

Séptimo punto artículo 18 Vacaciones, se anula el párrafo “al menos dos meses”, y las vacaciones cuando las debas de disfrutar, y se clarifican los seis días que se pueden coger fuera de turno vacacional.

Octavo punto, artículo 19 Permisos retribuidos, a este punto mas de uno ya le sacara partido, los parientes de segundo grado se igualan a los de primero a la hora de coger días por ellos.

Noveno punto, articulo 32, Dietas, especificación en cantidades de las diferentes dietas.

Décimo punto, articulo 33 Pago de nomina, se incluye “se pagara como máximo el día 5”, especificando el día de cobro.

Onceavo punto, artículo 34, Póliza de accidentes, se introduce un párrafo que viene a decir que si te quedas jodido, pero puedes trabajar la empresa te buscará un puesto a parte de llevarte la pasta.

Doceavo punto, articulo 38, Anticipos reintegrables, en este se suben las cantidades.

Treceavo punto, articulo 40, Reconocimiento medico, aquí hemos acotado lo mejor posible las fechas de vacunación y reconocimientos, las vacunas se suministraran en el periodo de tiempo que propone OSAKIDETZA y los reconocimientos, entre septiembre y diciembre de cada año.

Catorceavo punto, tema Conductores, este polémico articulo en que los peones conductores y los conductores, podían jugarse el permiso de conducir, ha quedado por decreto ley de la siguiente manera, a partir de los 4 puntos perdidos, se puede inscribir en la auto escuela para recuperarlos punto perdidos.

Quinceavo punto, Estabilidad en el empleo, la empresa transformara en contratos indefinidos al menos 40, contratos de duración determinada, cuantos mas seamos mejor.

Dieciseisavo punto, Personal a tiempo parcial, este punto mejora las expectativas de los de TP, confeccionando listados para cubrir a los de TC.

Disposición final, la empresa y el comité de empresa suscriben en su integridad el artículo 17 del estatuto de los trabajadores referente a cualquier tipo de discriminación.

En definitiva el covenio se queda asi

ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. al 1 de enero de 2006.

ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 12.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.

dará lugar al reconocimiento de la existencia de una vacante en ese puesto de trabajo y categoría, produciéndose su cobertura de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del presente convenio. Se exceptuarán

ARTÍCULO 13 .- PROMOCION.

Se entenderá que existe una promoción cuando se produzca una vacante en las categorías de Conductor o Conductor-Operario, excepto las producidas como consecuencia de Jubilación Especial a los 64 años (RD 1194/85 de 17 de Julio) y las producidas por Jubilación de Relevo que serán cubiertas de acuerdo con el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Promoción a Conductor y a Conductor-Operario

Las promociones que se produzcan en estas categorías a jornada completa, se cubrirán en primer lugar con trabajadores a jornada completa de inferior categoría profesional que estén interesados en dicha promoción, de forma tal que sí el puesto a promocionar es de conductor y promociona un conductor-operario, quedará otro puesto a promocionar de conductor-operario, al cual podrá promocionar un peón, creándose una vacante de peón, la cual se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (VACANTES), del presente convenio.

En caso de no existir ningún trabajador contratado a jornada completa interesado en la cobertura de las promociones referidas en el punto anterior, estas serán cubiertas por trabajadores contratados a tiempo parcial, que estén interesados en dicha promoción siguiendo los criterios establecidos en el art. 14 del presente convenio y siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para desarrollar el trabajo al cual promociona.
Cuando se produzcan promociones en el personal contratado a tiempo parcial para efectuar trabajos en sábados, domingos y festivos en las categorías de conductor o conductor-operario, dichas promociones se cubrirán con personal contratado a tiempo parcial siguiendo el procedimiento establecido en el primer párrafo de este capítulo para el personal a tiempo completo.

ARTÍCULO 14.- CONTRATACIÓN, TRASLADOS Y VACANTES.

Se consideran vacantes aquellas que se produzcan en los centros de trabajo comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, por situaciones que puedan preveerse con suficiente antelación derivadas de fallecimiento, jubilación ordinaria, bajas en la Empresa por cese, invalidez, ampliación de plantilla, etc.…, no tendrán consideración de vacantes las producidas como consecuencia de jubilación anticipada y jubilación de relevo, que serán cubiertas con personal en situación de desempleo, inscrito en el INEM como demandantes de empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que se produzca la jubilación definitiva del trabajador sustituido a la edad de 65 años en que se producirá la vacante.

Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para proceder a la cobertura de dicha vacante, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

PERSONAL A TIEMPO PARCIAL

Con todo el personal contratado a tiempo parcial (fines de semana y/o festivos) que este interesado en sustituir a personal de la plantilla de jornada completa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, se confeccionará un listado entre el personal voluntario clasificándolo por categorías profesionales, centros de trabajo y antigüedad en la Empresa. Para ello se procederá a la ampliación de su contrato a tiempo parcial hasta un máximo de 35 horas semanales, excepto las sustituciones que se realicen en el período vacacional.

Cuando se sustituya al personal reflejado en el punto anterior se procederá de la siguiente forma:

1º.- Tendrá prioridad para realizar la sustitución, el personal de tiempo completo que tenga capacitación suficiente para desarrollar el puesto a sustituir.

2º.- El puesto de trabajo dejado libre por el trabajador de tiempo completo que realiza la sustitución, pasará a ser ocupado por otro trabajador de los de Tiempo Parcial que aparezca en los listados.

3º.- En caso de no existir personal de Tiempo completo para realizar la sustitución, esta será realizada por personal de Tiempo Parcial del propio centro de trabajo.

El reparto de estos puestos se hará de una forma equitativa.

Art.-16

Los trabajadores de tiempo parcial (sábados y/o domingos y/o festivos), podrán previa comunicación y posterior justificación al responsable del servicio para atender asuntos personales o familiares únicamente en casos excepcionales que deban realizarse en los días de la prestación del servicio, intercambiar con los trabajadores de jornada completa y previo acuerdo con estos últimos, días de trabajo, de tal forma que el trabajador a jornada completa trabaje el sábado, domingo o festivo que haya intercambiado con el trabajador a tiempo parcial y este a su vez trabaje el día de la semana que acuerde con el trabajador a jornada completa. Por este intercambio no percibirán cantidad alguna independientemente del día que trabajen, si no que percibirán el salario que percibirían como si habrían trabajado su jornada ordinaria establecida habitualmente.

Art.-17

En caso de existir correturnos obligatorios para el personal no contratado específicamente al efecto, se percibirán las retribuciones que figuran en el ANEXO II (tablas salariales, personal a tiempo parcial) , sin descanso compensatorio, o bien, serán compensados con tiempo de descanso, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 31 del presente Convenio (Horas extraordinarias).

Art.-18

el disfrute de cada periodo más de un 50% de cada una de las plantillas de cada centro (Plantilla a tiempo completo y Plantilla a tiempo parcial), de cada uno de los turnos y de cada una de las categorías especificadas en este Convenio. dos meses (para el año 2006
En el año 2.007, quedará anulado el párrafo anterior del texto del Convenio.

Art.-19 y segundo grado
-

ARTÍCULO 33.- PAGO DE NÓMINA. como máximo

Art.- 34 póliza 36.500 €,

En los casos de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL y siempre que lo solicite el trabajador afectado, se elaborará un informe por parte de los servicios médicos y los Técnicos en Prevención Laboral, en el que se valore la capacidad del trabajador afectado para llevar a cabo la totalidad de las funciones atribuidas a alguna de las categorías profesionales especificadas en el art.11 del presente convenio colectivo, la Empresa y el Comité de Empresa valorarán dicho informe y siempre que este sea favorable, incorporará al trabajador afectado por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL al puesto para el cual ha sido considerado apto en la primera vacante que se produzca en su centro de trabajo y con la retribución económica asignada en tablas salariales a la categoría que vaya a desarrollar,


ARTÍCULO 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 2.500

salvo que la duración de la contrata que la Empresa tiene con el cliente al que pertenece el trabajador solicitante, sea inferior a este período, en cuyo caso la amortización deberá producirse a la finalización de dicha contrata. : 27.500 €.