ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. al 1 de enero de 2006.
ARTÍCULO 3.- DURACIÓN. el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 12.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORIA.
dará lugar al reconocimiento de la existencia de una vacante en ese puesto de trabajo y categoría, produciéndose su cobertura de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 del presente convenio. Se exceptuarán
ARTÍCULO 13 .- PROMOCION.
Se entenderá que existe una promoción cuando se produzca una vacante en las categorías de Conductor o Conductor-Operario, excepto las producidas como consecuencia de Jubilación Especial a los 64 años (RD 1194/85 de 17 de Julio) y las producidas por Jubilación de Relevo que serán cubiertas de acuerdo con el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Promoción a Conductor y a Conductor-Operario
Las promociones que se produzcan en estas categorías a jornada completa, se cubrirán en primer lugar con trabajadores a jornada completa de inferior categoría profesional que estén interesados en dicha promoción, de forma tal que sí el puesto a promocionar es de conductor y promociona un conductor-operario, quedará otro puesto a promocionar de conductor-operario, al cual podrá promocionar un peón, creándose una vacante de peón, la cual se cubrirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 (VACANTES), del presente convenio.
En caso de no existir ningún trabajador contratado a jornada completa interesado en la cobertura de las promociones referidas en el punto anterior, estas serán cubiertas por trabajadores contratados a tiempo parcial, que estén interesados en dicha promoción siguiendo los criterios establecidos en el art. 14 del presente convenio y siempre que el trabajador reúna los requisitos necesarios para desarrollar el trabajo al cual promociona.
Cuando se produzcan promociones en el personal contratado a tiempo parcial para efectuar trabajos en sábados, domingos y festivos en las categorías de conductor o conductor-operario, dichas promociones se cubrirán con personal contratado a tiempo parcial siguiendo el procedimiento establecido en el primer párrafo de este capítulo para el personal a tiempo completo.
ARTÍCULO 14.- CONTRATACIÓN, TRASLADOS Y VACANTES.
Se consideran vacantes aquellas que se produzcan en los centros de trabajo comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, por situaciones que puedan preveerse con suficiente antelación derivadas de fallecimiento, jubilación ordinaria, bajas en la Empresa por cese, invalidez, ampliación de plantilla, etc.…, no tendrán consideración de vacantes las producidas como consecuencia de jubilación anticipada y jubilación de relevo, que serán cubiertas con personal en situación de desempleo, inscrito en el INEM como demandantes de empleo, de acuerdo con lo establecido en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, hasta que se produzca la jubilación definitiva del trabajador sustituido a la edad de 65 años en que se producirá la vacante.
Cuando la Empresa prevea que se va a producir una vacante o la creación de un nuevo puesto de trabajo dentro del ámbito de aplicación de este convenio, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para proceder a la cobertura de dicha vacante, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:
PERSONAL A TIEMPO PARCIAL
Con todo el personal contratado a tiempo parcial (fines de semana y/o festivos) que este interesado en sustituir a personal de la plantilla de jornada completa con derecho a la reserva del puesto de trabajo, se confeccionará un listado entre el personal voluntario clasificándolo por categorías profesionales, centros de trabajo y antigüedad en la Empresa. Para ello se procederá a la ampliación de su contrato a tiempo parcial hasta un máximo de 35 horas semanales, excepto las sustituciones que se realicen en el período vacacional.
Cuando se sustituya al personal reflejado en el punto anterior se procederá de la siguiente forma:
1º.- Tendrá prioridad para realizar la sustitución, el personal de tiempo completo que tenga capacitación suficiente para desarrollar el puesto a sustituir.
2º.- El puesto de trabajo dejado libre por el trabajador de tiempo completo que realiza la sustitución, pasará a ser ocupado por otro trabajador de los de Tiempo Parcial que aparezca en los listados.
3º.- En caso de no existir personal de Tiempo completo para realizar la sustitución, esta será realizada por personal de Tiempo Parcial del propio centro de trabajo.
El reparto de estos puestos se hará de una forma equitativa.
Art.-16
Los trabajadores de tiempo parcial (sábados y/o domingos y/o festivos), podrán previa comunicación y posterior justificación al responsable del servicio para atender asuntos personales o familiares únicamente en casos excepcionales que deban realizarse en los días de la prestación del servicio, intercambiar con los trabajadores de jornada completa y previo acuerdo con estos últimos, días de trabajo, de tal forma que el trabajador a jornada completa trabaje el sábado, domingo o festivo que haya intercambiado con el trabajador a tiempo parcial y este a su vez trabaje el día de la semana que acuerde con el trabajador a jornada completa. Por este intercambio no percibirán cantidad alguna independientemente del día que trabajen, si no que percibirán el salario que percibirían como si habrían trabajado su jornada ordinaria establecida habitualmente.
Art.-17
En caso de existir correturnos obligatorios para el personal no contratado específicamente al efecto, se percibirán las retribuciones que figuran en el ANEXO II (tablas salariales, personal a tiempo parcial) , sin descanso compensatorio, o bien, serán compensados con tiempo de descanso, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 31 del presente Convenio (Horas extraordinarias).
Art.-18
el disfrute de cada periodo más de un 50% de cada una de las plantillas de cada centro (Plantilla a tiempo completo y Plantilla a tiempo parcial), de cada uno de los turnos y de cada una de las categorías especificadas en este Convenio. dos meses (para el año 2006
En el año 2.007, quedará anulado el párrafo anterior del texto del Convenio.
Art.-19 y segundo grado
-
ARTÍCULO 33.- PAGO DE NÓMINA. como máximo
Art.- 34 póliza 36.500 €,
En los casos de INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL y siempre que lo solicite el trabajador afectado, se elaborará un informe por parte de los servicios médicos y los Técnicos en Prevención Laboral, en el que se valore la capacidad del trabajador afectado para llevar a cabo la totalidad de las funciones atribuidas a alguna de las categorías profesionales especificadas en el art.11 del presente convenio colectivo, la Empresa y el Comité de Empresa valorarán dicho informe y siempre que este sea favorable, incorporará al trabajador afectado por INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL al puesto para el cual ha sido considerado apto en la primera vacante que se produzca en su centro de trabajo y con la retribución económica asignada en tablas salariales a la categoría que vaya a desarrollar,
ARTÍCULO 38.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 2.500
salvo que la duración de la contrata que la Empresa tiene con el cliente al que pertenece el trabajador solicitante, sea inferior a este período, en cuyo caso la amortización deberá producirse a la finalización de dicha contrata. : 27.500 €.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario